Soto imputó a Landriscina e investiga delitos con penas de hasta 10 años de cárcel

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Sáenz Peña. El fiscal Marcelo Soto acusó a Diego Landriscina, funcionario municipal de licencia, de adquirir valores sin respaldo con fondos públicos municipales de manera habitual, reiterada y periódica. También mencionó que éstas acciones fueron concretadas sin la debida consulta previa y ordenanza, y que el contador percibía beneficios económicos personales.

Soto, en la mañana de éste martes, atribuyó a Diego Landriscina «la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y malversación de caudales todo en concurso ideal a título de autor». Un dato no menor en las expresiones a la prensa hechas por el fiscal es que consideró que el ex Secretario de Gobierno, que ofició de broker, obraba en conflicto de intereses en plena coincidencia con su situación de funcionario público.

La calificación legal

La acusación contra el funcionario menciona «concurso ideal». Es importante graficar esta cuestión: En derecho penal, el concurso ideal se produce cuando una sola acción realizada por una persona viola varias normas penales o produce varios delitos al mismo tiempo. Es decir, en criollo: hay una sola conducta, pero varios resultados delictivos.

Ahora bien, cuando se menciona «a título de autor», esto significa que Landriscina es quien ejecuta el hecho, tiene dominio de la acción, y responde como autor principal. Entonces entiéndase que el funcionario, para el fiscal, según el Código Penal, nos es encubridor, ni instigador indirecto, ni simple cómplice, se trata entonces de quien organiza y ejecuta directamente el hecho.

Penas de hasta 10 años de cárcel

Otro aspecto importante para comprender la situación de Landriscina es que si el fiscal demostrara la existencia simultánea de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265), y malversación de caudales públicos (arts. 260 o 261, según el caso), y todos estos fueran considerado en concurso ideal a la luz del art. 54 del Código Penal, y a título de autor, la pena aplicable sería, en principio, la del delito más grave.

Repasando las penas que prevé cada delito en el ordenamiento argentino observamos: Incumplimiento de los deberes de funcionario público prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas prisión o reclusión de 1 a 6 años, inhabilitación especial perpetua, y multa económica; Malversación de caudales públicos está regulada por los artículos 260 y 261 y se diferencias por el resultado que tuviera los fondos públicos, pues en el primero se habla de aplicación distinta y en el segundo de la sustracción o apropiación (peculado). Para el artículo 260 se prevé inhabilitación especial de 1 mes a 3 años, eventualmente multa, pero sin prisión, sin embargo para el 261 la prisión o reclusión de 2 a 10 años, e inhabilitación absoluta perpetua.

Qué dijo Soto?

Al hablar con la prensa el fiscal aseveró: «Cumpliendo ese rol adquirió con fondos públicos municipales de manera habitual, reiterada y periódica en el Mercado Argentino de Valores, entre los días 10 de marzo de 2025 y 5 de enero de 2026, numerosos cheques de pago diferidos en el segmento no garantizado comercializados librados por Medula Rubén Roberto por un total de $ 999.055.000 y por Estancia Real SRL por un total de $ 756.200.000, los cuales no contaban con ningún tipo de aval que garantice su cobro, poniendo así en riesgo el horario municipal».

Más adelante, puso de manifiesto que «todas las operaciones fueron articuladas por la Landriscina como manager de una cuenta bancaria por vía remota a través del Home Broker de la Bolsa de Comercio de Chaco, con utilización de su usuario y contraseña». Además, para realizar la compra de dichos instrumentos, el fiscal acusó que «previamente debió modificar el perfil de inversor de la Municipalidad, de conservador a moderado, lo cual realizó en tres fechas: 2 de julio de 2023; 24 de octubre de 2024 y 21 de julio de 2025. Esta adquisición de cheques de pago diferido en el sector no garantizado fue realizada sin la debida consulta previa y ordenanza emitida por el Consejo Deliberante».

Por otra parte, en la acusación, el fiscal recordó que «por la compra y adquisición de estos instrumentos, el señor Landriscina percibía beneficios económicos, personales derivados de comisiones por dicha intervención al actuar como manager de las cuentas comitentes, las cuales eran transferidas a cuenta de su titularidad, obrando así en conflicto de intereses en plena coincidencia con su situación de funcionario público».

Podrían pedir la detención de Landriscina?

En términos generales sí podría pedirse la prisión preventiva del funcionario investigado, pero la realidad es que pero no alcanza únicamente con la gravedad o sospecha del delito.

Para que el fiscal solicite la medida, y el Juez de Garantías (otro ex funcionario municipal) la conceda, deben reunirse algunos requisitos mínimos, por ejemplo: Existencia de elementos de prueba suficientes; Riesgo de fuga, no sólo incluyendo irse del país, sino también posibilidad de ocultarse, o recursos económicos o contactos para evadir la Justicia; y Riesgo de entorpecimiento de la investigación.

Muchas veces los fiscales suelen pedir prisión preventiva cuando el funcionario conserva poder, tiene influencia institucional, o existen maniobras de ocultamiento. Pero muchas otras los primero pasos dados en este sentido tiene que ver con ordenar medidas menos gravosas como prohibición de salida del país, embargo, inhibición, retención de pasaporte, restricciones de contacto, o cauciones.