Cuando el banco culpa a la víctima: la injusticia detrás del fraude digital

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Buena parte de la filosofía jurídica construyó el vínculo entre el derecho y la moral. Gustav Radbruch, tras la experiencia totalitaria, formuló su célebre fórmula: cuando la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcanza un grado insoportable, la ley injusta debe ceder y deja, sin más, de ser verdadero derecho. No se trata de que el juez reemplace la ley por su capricho, sino de reconocer que existe un umbral por debajo del cual la mera forma legal no basta para obligar en conciencia. En nuestro medio, Carlos Nino llevó esa intuición al plano del razonamiento práctico: derecho, moral y política no son compartimentos estancos, y ninguna decisión jurídica puede justificarse plenamente sin apoyarse, en algún punto, en razones morales. Aplicar el derecho, para Nino, nunca es un ejercicio puramente mecánico; supone siempre una toma de posición sobre lo que es justo.

Todo esto no se trata de una disputa meramente académica. El propio derecho positivo argentino incorporó ese puente y lo volvió obligatorio. El Código Civil y Comercial ordena ejercer los derechos de buena fe (art. 9), prohíbe el abuso del derecho (art. 10) y manda interpretar la ley conforme a sus principios y valores jurídicos (art. 2). La Constitución, en su artículo 42, elevó la protección del consumidor al rango de garantía fundamental. En nuestro sistema, entonces, la ética no es un agregado externo ni una aspiración piadosa, sino una exigencia que la propia ley impone: un derecho que se aplicara ignorando esos mandatos no sería más riguroso, sino simplemente infiel a sí mismo. El derecho, después de todo, no es un fin en sí mismo, sino un medio al servicio de la protección de los intereses humanos, muy especialmente de los más débiles.

Es en ese cruce entre la ética y el derecho positivo donde se juega uno de los conflictos más urgentes de nuestro tiempo: el de las estafas digitales, que crecen sin pausa, y la reticencia de los bancos a responder por ellas. Cuando una entidad se escuda en que «la operación fue validada correctamente» para negarse a restituir, invoca una legalidad puramente formal —el sistema registró los datos— con el fin de eludir la exigencia sustancial que el ordenamiento le impone: actuar de buena fe, no abusar de su posición dominante y responder por los riesgos de la actividad de la que se beneficia. Ese divorcio entre la forma y la justicia es, precisamente, lo que el derecho está llamado a corregir. Conviene, entonces, mirar de cerca cómo opera ese conflicto en la práctica.

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Hay una escena que se repite con una frecuencia alarmante. Una persona recibe una llamada, un mensaje o una comunicación que aparenta provenir de su banco. Mediante engaños, amenazas, falsas promociones o simulaciones de asistencia técnica, los delincuentes consiguen que se realicen transferencias, se activen préstamos o se entreguen credenciales. Cuando la víctima advierte lo ocurrido y reclama, la respuesta bancaria suele ser tan automática como cruel: «La operación fue validada correctamente».

Esa explicación puede describir lo que registró una computadora, pero no responde la pregunta jurídicamente relevante: ¿existió una decisión libre, consciente e informada de transferir el dinero o contratar el préstamo? Una contraseña, un token, una fotografía o un dato biométrico pueden demostrar que el sistema recibió determinada información. No prueban, por sí solos, que la persona haya querido endeudarse, desprenderse de sus ahorros o enviar su jubilación a un desconocido.

El verdadero debate no consiste en negar la responsabilidad penal de los estafadores. Naturalmente, ellos deben ser identificados, perseguidos y condenados. La cuestión es determinar quién debe soportar económicamente el daño mientras esa investigación avanza: el consumidor engañado o la entidad que diseñó, administra, explota y obtiene beneficios del sistema digital dentro del cual la maniobra pudo concretarse.

Los bancos decidieron reemplazar progresivamente la atención personal por aplicaciones, cajeros, home banking, algoritmos y contrataciones remotas, prueba de ello son algunas sucursales que vemos que cierran no por una crisis del sector sino porque se ha optado prescindir del recurso humano. Esa transformación redujo costos, amplió mercados y permitió otorgar créditos y procesar transferencias durante las veinticuatro horas. Pero no es jurídicamente admisible privatizar las ganancias de la digitalización y trasladar sus riesgos al usuario. Los artículos 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y 1757 del Código Civil y Comercial establecen una responsabilidad objetiva derivada del riesgo del servicio o de la actividad: quien introduce el riesgo y obtiene provecho de él debe responder, salvo que demuestre una causa verdaderamente ajena que fracture el nexo causal.

Responsabilidad objetiva no significa condena caprichosa ni responsabilidad automática ante cualquier reclamo. Significa que la discusión no debe centrarse exclusivamente en si el banco actuó con culpa, sino en si el daño se produjo dentro del riesgo característico de la actividad que organiza. El propio Código aclara que la autorización administrativa y el cumplimiento de técnicas preventivas no constituyen, por sí solos, causas de liberación. Cumplir un protocolo no equivale necesariamente a prestar un servicio seguro.

El Banco Central reconoce desde hace años que los usuarios financieros tienen derecho a la protección de su seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y a obtener un trato equitativo y digno. También considera abusivas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones de las entidades, transfieran su responsabilidad a terceros o coloquen al usuario en una situación de desigualdad. Por eso resulta contradictorio que, frente al fraude, algunas entidades intenten trasladar al cliente exactamente la responsabilidad que la regulación les impide excluir contractualmente.

Existe, además, una razón ética que precede a cualquier artículo legal. Quien controla la arquitectura tecnológica, conoce las modalidades delictivas, administra las alertas, conserva los registros y puede detener una transferencia en segundos se encuentra en mejores condiciones para prevenir el daño. No es moralmente aceptable exigirle al usuario común un nivel de conocimiento técnico superior al demostrado por la propia entidad que permitió una secuencia completamente anómala de préstamos y transferencias.

Cuando el banco se niega sistemáticamente a restituir el dinero, continúa cobrando las cuotas del crédito fraudulento y obliga a la víctima a litigar durante años, se produce una consecuencia perversa. Sin afirmar una participación penal, la entidad termina funcionando, en términos económicos, como una socia del delincuente: el estafador se lleva el capital y el banco conserva el crédito, cobra intereses y descarga el perjuicio sobre la misma persona engañada. El único sujeto que soporta íntegramente el desastre es la víctima.

La injusticia se agrava cuando se trata de personas mayores. Muchos jubilados son verdaderos inmigrantes tecnológicos: nacieron y trabajaron durante décadas en una época en la que no existían teléfonos celulares, aplicaciones bancarias, códigos dinámicos ni reconocimiento facial. Se les exige utilizar herramientas que no diseñaron, bajo reglas que cambian constantemente, y luego se los responsabiliza por no haber advertido en pocos minutos una ingeniería social preparada profesionalmente para confundirlos.

No se trata de considerar incapaz a toda persona mayor. Se trata de reconocer vulnerabilidades concretas. La edad, la enfermedad, la soledad, la escasa alfabetización digital o la dependencia de la jubilación para subsistir pueden convertir a un consumidor vulnerable en hipervulnerable. La igualdad jurídica no consiste en tratar de la misma forma a quienes se encuentran en situaciones radicalmente distintas, sino en brindar una protección diferenciada a quien enfrenta una desigualdad real.

Los datos del propio Banco Central despejan cualquier duda sobre la capacidad económica de las entidades. En mayo de 2026, el sistema financiero mantenía una integración de capital equivalente al 30,7 % de los activos ponderados por riesgo y un exceso de capital que representaba el 280,3 % de la exigencia regulatoria: casi cuatro veces el capital mínimo que la norma le exige. Los depósitos administrados rondaban los 216 billones de pesos y los préstamos al sector privado, los 129 billones. Aun cuando la rentabilidad del sector se moderó durante 2025, no se trata de una actividad frágil, sino de uno de los segmentos más sólidos y líquidos de la economía argentina, con recursos de sobra para prevenir, cubrir y restituir.

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La magnitud se vuelve más elocuente todavía en la banca privada. Banco Macro —la entidad privada con mayor presencia territorial del país— obtuvo en 2025 un resultado neto de 290.704 millones de pesos, incluso en un ejercicio que sus propios balances describen como moderado. Repartido a lo largo del año, ese resultado equivale a alrededor de 796 millones de pesos por día. Dicho de otro modo: en una sola jornada, una entidad gana lo que perciben en todo un mes unos mil seiscientos cincuenta jubilados que cobran el haber mínimo.

El mismo ejercicio puede hacerse con la banca pública provincial, y el resultado no es menos revelador. El Nuevo Banco del Chaco S.A. cerró 2025 con un resultado neto auditado de 38.839 millones de pesos, equivalentes a unos 3.237 millones de pesos por mes. Esa sola ganancia mensual representa lo que perciben, también en un mes, más de seis mil setecientos jubilados que cobran el haber mínimo. No se trata, entonces, de un fenómeno ajeno a nuestra provincia ni exclusivo de los grandes bancos privados: también la entidad de capital estatal más cercana al usuario chaqueño obtiene, mes a mes, ganancias que empequeñecen el ingreso de miles de jubilados.

Esta solidez, común a la banca privada y a la pública, desactiva de raíz uno de los argumentos que suele oponerse a la restitución: la supuesta amenaza a la viabilidad del sistema. Ninguna entidad se acerca a la insolvencia por devolver lo que cobró de más o por reparar el daño que su propia actividad generó. Un caso reciente lo ilustra con nitidez: en la acción colectiva que la asociación de consumidores ACUBA promovió contra BBVA Argentina —el ex Banco Francés—, originada en el incumplimiento de las condiciones de refinanciación de saldos de tarjeta de crédito fijadas por la Comunicación «A» 6964 del Banco Central, la justicia tuvo por acreditado el cobro indebido de intereses y sumó, además, un daño punitivo.

La sentencia no fijó una suma líquida, sino que ordenó recalcular el perjuicio consumidor por consumidor en la etapa de liquidación; cuantificada en esa instancia, la restitución fue estimada e informada públicamente en alrededor de 9.600 millones de pesos, en beneficio de más de 620.000 usuarios. Para una entidad de la escala de BBVA, esa cifra —histórica desde la perspectiva del consumidor— no compromete en absoluto su solvencia: representa apenas una fracción del resultado que la banca exhibe cada ejercicio. Y es precisamente esa capacidad de pago la que priva de sustento económico al argumento de que restituir pondría en riesgo al sistema: si el banco puede pagar sin dificultad, no hay razón alguna para que sea la víctima, y no la entidad, quien cargue con el perjuicio.

La conclusión no es moral antes que jurídica: es ambas cosas a la vez. Cuando quien organiza el sistema, conoce el riesgo, concentra la información, administra las alertas y obtiene ganancias de esta magnitud pretende, además, trasladar íntegramente la pérdida del fraude al jubilado o al trabajador engañado, la discusión deja de ser una cuestión de diligencia individual. La responsabilidad objetiva no es una construcción caprichosa: es el reconocimiento jurídico de una desigualdad que los propios balances bancarios exhiben sin pudor. Quien tiene el capital, la técnica y la información no puede financiar la investigación del delito con la jubilación de su víctima.

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El Código Civil y Comercial también ofrece herramientas para analizar la inexistencia o invalidez de las operaciones. Un acto voluntario requiere discernimiento, intención y libertad. El error esencial, el dolo de un tercero y las amenazas pueden viciar la voluntad y provocar la nulidad. Si una persona coloca su rostro frente al teléfono porque cree que está cancelando una operación, obteniendo un beneficio previsional o protegiendo su cuenta, no puede afirmarse seriamente que quiso contratar un préstamo millonario. La biometría puede identificar un cuerpo; no necesariamente acredita la finalidad jurídica de la persona.

También debe aplicarse el principio de buena fe y la prohibición del abuso del derecho. El artículo 10 del Código Civil y Comercial no ampara el ejercicio de una facultad que contradiga los fines del ordenamiento o exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Pretender cobrar durante años un préstamo cuya contratación fue inmediatamente desconocida y cuyos fondos salieron, en minutos, hacia cuentas extrañas puede constituir una situación jurídica abusiva, aunque el banco exhiba registros informáticos formalmente correctos.

A ello se suma el enriquecimiento sin causa. El artículo 1794 obliga a restituir el beneficio obtenido sin una causa lícita a expensas de otra persona. Si el consumidor nunca quiso contratar el crédito, no disfrutó del dinero y los fondos fueron absorbidos por el circuito delictivo, resulta profundamente cuestionable que la entidad mantenga en su patrimonio el derecho a cobrar capital, intereses, seguros, comisiones y gastos. No puede existir un crédito legítimo separado de una voluntad contractual legítima.

La jurisprudencia local ya comenzó a comprenderlo. En «Ríos, Paula Noemí c/ Banco Hipotecario S.A. y Telecom Argentina S.A. s/ daños y perjuicios y daño moral» Expte. 4143/2022-1-C, sentencia del Juzgado Civil y Comercial 19 de Resistencia del 20 de febrero de 2026, se tuvo por acreditado que la entidad había utilizado los factores de autenticación reglamentarios y había activado sus protocolos luego del reclamo. Sin embargo, ello no bastó para excluir su responsabilidad: el tribunal entendió que el fraude digital constituía un riesgo previsible y propio de la actividad bancaria, y que el cumplimiento formal de las disposiciones técnicas no eliminaba la obligación objetiva de seguridad.

Frente a este panorama, resultan chocantes ciertas campañas bancarias que se limitan a enseñar que «el banco nunca pide claves». La prevención y la capacitación son necesarias, pero no pueden convertirse en una estrategia para construir anticipadamente la culpa de la víctima. La obligación de seguridad no se satisface mediante publicidad. Un cartel, un correo electrónico o un video educativo no sustituyen los sistemas capaces de detectar que una jubilada que nunca tomó créditos ni realizó transferencias elevadas acaba de endeudarse y vaciar su cuenta en pocos minutos.

La respuesta adecuada debería comenzar con la suspensión inmediata del cobro de los préstamos desconocidos, el bloqueo preventivo de las transferencias sospechosas, la preservación de los registros digitales y un procedimiento rápido de restitución provisional. Después podrá discutirse quién fue el responsable final. Pero mientras el banco posee la información, la capacidad técnica y la solvencia económica, no es razonable financiar la investigación con la jubilación, el salario o los ahorros de quien acaba de ser engañado.

El derecho bancario del siglo XXI debe decidir de qué lado se encuentra. Puede proteger al sistema que crea el riesgo y convertir cada fraude en una desgracia privada del usuario, o puede aplicar seriamente la Constitución, la legislación de consumo, la buena fe, la prohibición del abuso y la responsabilidad objetiva. Cuando el fuerte conoce el riesgo, obtiene beneficios de la actividad y dispone de los medios para prevenirlo, trasladar toda la pérdida al débil no es solamente jurídicamente discutible: es moralmente injusto.

Datos agregados por el autor

Referencias normativas y jurisprudenciales

  1. Constitución Nacional, art. 42.
  2. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, especialmente arts. 5, 37 y 40.
  3. Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente arts. 2, 9, 10, 265 y ss., 1757, 1758 y 1794.
  4. BCRA, normas sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, Comunicación «A» 5460 y concordantes.
  5. BCRA, Comunicación «A» 6964 (refinanciación de saldos de tarjetas de crédito: plazo mínimo de un año, tres meses de gracia, nueve cuotas y TNA máxima del 43 %).
  6. Juzgado Civil y Comercial N.º 19 de Resistencia, «Ríos, Paula Noemí c/ Banco Hipotecario S.A. y Telecom Argentina S.A. s/ daños y perjuicios y daño moral», Expte. N.º 4143/2022-1-C, sentencia del 20/02/2026.
  7. «ACUBA c/ Banco BBVA Argentina S.A.», acción colectiva de consumo originada en la Comunicación «A» 6964 del BCRA: condena a restituir intereses cobrados indebidamente, con más daño punitivo (fijado en una vez y media la restitución de cada usuario, con tope de 2.100 canastas básicas del hogar tipo 3). La sentencia difirió la cuantificación a la etapa de liquidación; el monto fue estimado e informado públicamente en aproximadamente $9.600 millones, en beneficio de más de 620.000 usuarios. Fuentes: ACUBA, comunicado del 12/06/2026; iProfesional, 18/06/2026; La Capital (Mar del Plata), 17/06/2026.

Doctrina citada

  1. G. Radbruch, «Arbitrariedad legal y derecho supralegal», formulación de la llamada «fórmula de Radbruch». Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1962
  2. C. S. Nino, «Derecho, moral y política» Siglo XXI Editores (última edición, marzo de 2020) y «Ética y derechos humanos». Astrea, Buenos Aires, 1989 (Colección Filosofía y Derecho)

Fuentes estadísticas y económicas

  1. BCRA, Informe sobre Bancos, mayo de 2026 (integración de capital 30,7 % de los APR; exceso de capital 280,3 %). Depósitos totales ≈ $216 billones; préstamos al sector privado ≈ $129 billones. Disponible en bcra.gob.ar.
  2. Banco Macro S.A., presentación de resultados del ejercicio 2025 ante la CNV y la SEC (25/02/2026): resultado neto consolidado $290.703.797 miles (≈ $290.704 millones). Subsidiariamente, Bloomberg Línea, 25/02/2026.
  3. Nuevo Banco del Chaco S.A., Estados Financieros y Notas Anuales 2025, presentados ante la CNV el 13/03/2026: resultado neto individual $38.838.985.000 (≈ $38.839 millones); resultado consolidado del Grupo NBCH $39.014.696.000 (≈ $39.015 millones).
  4. Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban), vía Infobae (30/11/2025): la utilidad neta de la banca argentina descendió de US$3.301 millones a US$1.409 millones en 2025.
  5. ANSES, Resolución 186/2026 (haber mínimo julio 2026 $411.989,33; con bono extraordinario ≈ $481.989).

Por Luis Camargo Ceri