ARCA actualizó las escalas del Monotributo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó un incremento del 16,8% en las escalas y cuotas mensuales del Monotributo, vigentes para la recategorización del segundo semestre de 2026 y aplicables a partir de los vencimientos de agosto.
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la actualización de las escalas del Monotributo con un ajuste del 16,8% en los techos de facturación bruta y en los importes de las cuotas mensuales. Los nuevos parámetros se aplican en el proceso de recategorización del segundo semestre de 2026 y regirán de forma efectiva en las obligaciones fiscales con vencimiento en agosto.
A pesar de que la reglamentación oficial establece que la permanencia en cada categoría depende de la suma de los ingresos brutos devengados durante los últimos 12 meses, la división del tope anual por doce ofrece una escala orientativa para la administración diaria del contribuyente.
Topes orientativos de facturación mensual por categoría
Con la actualización del 16,8% oficializada por ARCA, las referencias mensuales sugeridas para no exceder los límites anuales quedan fijadas de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $1.000.784,20
- Categoría B: hasta $1.466.265,23
- Categoría C: hasta $2.055.874,53
- Categoría D: hasta $2.552.387,62
- Categoría E: hasta $3.002.352,61
- Categoría F: hasta $3.762.638,28
- Categoría G: hasta $4.499.649,91
- Categoría H: hasta $6.827.055,03
- Categoría I: hasta $7.641.646,83
- Categoría J: hasta $8.751.043,27
- Categoría K: hasta $10.550.903,23
Criterios de permanencia y exclusión
Desde el organismo fiscal recordaron que la facturación no es el único indicador evaluado al momento de la fiscalización. Los contribuyentes deben monitorear en conjunto la superficie afectada al desarrollo de la actividad, el consumo de energía eléctrica anual y el valor de los alquileres devengados.
Asimismo, ARCA aclaró que la evaluación toma en cuenta las facturas emitidas (ingresos devengados) y no el momento de cobro efectivo de las mismas. Por esta razón, sobrepasar la referencia orientativa en un mes puntual por picos estacionales de trabajo no genera una exclusión directa ni obliga a una recategorización de oficio, siempre que la suma acumulada de los últimos doce meses no rebase el máximo autorizado para la categoría asignada.
