Una nueva norma pone límites a la manipulación de contenidos digitales

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Esta semana la Cámara de Diputados del Chaco aprobó la ley 4250-J, una iniciativa que incorpora el título de «contenidos digitales manipulados o sintéticos» al código de faltas actual y modifica el Código Procesal Penal del Chaco.

Con la nueva ley se incorporaron herramientas concretas que permitan sancionar la creación y difusión, sin consentimiento, de imágenes, videos o audios falsos de carácter sexual o íntimo.

Además, al contemplarse que haya imágenes que puedan haber sido generadas con inteligencia artificial o manipuladas digitalmente, la mirada pone especial atención a la intencionalidad de quien las manipula. Y se pone el foco en casos donde se utilizan para dañar la dignidad, la intimidad, la reputación o la integridad de una persona.

EL PROCEDIMIENTO

La incorporación pretende modernizar el Código Procesal Penal para que la Justicia pueda actuar con mayor rapidez en los ciberdelitos.

Por otra parte se busca preservar toda evidencia digital, permitiendo denuncias electrónicas, ordenando el bloqueo o la eliminación de contenidos dañinos y fortaleciendo las capacitaciones.

«Cada día la tecnología avanza más y muchas veces se podría utilizar para dañar. En este sentido, era necesario actualizar nuestra legislación y dar más protección a las víctimas, sin afectar la libertad de expresión ni el uso legítimo de las herramientas digitales», sostiene la legisladora Magda Ayala.

«Con esta nueva regulación estamos protegiendo derechos, poniendo límites claros a la violencia digital», valora la impulsora de la iniciativa.