Histórico fallo en Chaco: condenan la difusión no consentida de imágenes íntimas en el ámbito gremial y estatal

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Un fallo judicial inédito en la provincia del Chaco marcó un antes y un después en materia de protección de la intimidad y lucha contra la violencia de género digital. La justicia condenó por primera vez la difusión no consentida de imágenes íntimas de una trabajadora pública, en un contexto gremial, durante una asamblea en dependencias del Estado.

La víctima, una funcionaria del Ministerio de Gobierno, fue vulnerada por su expareja, quien divulgó contenido privado sin su consentimiento. A esto se sumó la revictimización por parte de integrantes del gremio, quienes no solo no actuaron en defensa de la afectada, sino que —según detalla la sentencia— se burlaron de la situación.

Un fallo ejemplar

La subsecretaria de Justicia, Dra. Elina Nicoloff, celebró la resolución judicial:

“No es aún un delito penal, sino una falta, pero con antecedentes que sientan jurisprudencia en todo el país. Este fallo marca un antes y un después. Se da un mensaje claro a quienes incurren en estas acciones”, señaló en diálogo con Radio Provincia.

En tanto, la escribana Mercedes Marinich, subsecretaria de Asuntos Registrales, remarcó el carácter emblemático de la sentencia:

“Es una luz que se enciende en medio de la violencia gremial silenciada. Pone en evidencia una problemática constante en el ámbito sindical: el maltrato físico, verbal e institucional hacia mujeres funcionarias”.

Ambas funcionarias coincidieron en la gravedad del caso por haberse dado dentro de un ministerio provincial, lo cual le otorga una dimensión pública aún más delicada.

Apoyo institucional y reclamos legislativos

Tanto Nicoloff como Marinich destacaron el respaldo del gobernador Leandro Zdero y del ministro de Gobierno, lo que permitió avanzar con decisión en la denuncia y posterior proceso judicial. También señalaron que este tipo de hechos debería dejar de considerarse una simple falta y ser tipificado penalmente.

“Esto no puede seguir fuera del Código Penal. Se trata de un claro caso de violencia de género digital. En otros países ya se lo reconoce como pornovenganza o sextorsión”, enfatizó Marinich.

Imágenes aún en circulación

La abogada de la víctima, Dra. Msyra Leguiza, explicó que actualmente se lleva adelante una investigación privada para identificar a quienes aún conserven y difundan el material:

“Los dispositivos de las tres personas condenadas fueron decomisados. A quienes tengan estas imágenes, les pedimos que las borren. Difundirlas implica consecuencias legales”, advirtió.

También instó a la ciudadanía a realizar denuncias en caso de recibir este tipo de contenidos, ya sea en comisarías, en la división de Ciberdelitos o directamente al Ministerio Público Fiscal.

Un precedente nacional

El caso cobra relevancia no solo por la condena en sí, sino por visibilizar múltiples violencias: digital, institucional, gremial y de género. El fallo, además, animó a otras víctimas a hablar. La abogada Leguiza confirmó que, tras conocerse la sentencia, recibió nuevos casos de mujeres que decidieron denunciar situaciones similares.

“Esto que pasó en Chaco puede convertirse en un punto de partida para avanzar en la legislación nacional y proteger la intimidad como un derecho humano esencial”, concluyó.