Causa Exen: imputan a las empresas de la cadena de gimnasios por ser usadas como «pantallas»

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En el marco de la investigación conocida como la causa «Exen», el Fiscal Federal de Resistencia, Patricio Sabadini, presentó un requerimiento de ampliación de la instrucción formal para imputar penalmente a cuatro personas jurídicas (empresas), utilizadas presuntamente como cobertura para el lavado de dinero de origen ilícito.

A diferencia de las imputaciones reguladas por leyes de responsabilidad administrativa o corporativa ordinaria, la medida solicitada se encuadra estrictamente en los términos del artículo 304 del Código Penal Argentino (mecanismo incorporado a través de la Ley 26.683) en función del delito de lavado de activos.

LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS

La acusación fiscal apunta a un conjunto de firmas comerciales que conformaban la red de la cadena de gimnasios de categoría premium en Resistencia, el interior del Chaco y la ciudad de Corrientes.

  • EXENGYM S.R.L (Exen Illia, Exen Santiago, Exen Las Heras y Exen Barranqueras)
  • RANA S.R.L (Exen Club en el Paseo Libertad)
  • EXEN ACADEMY S.A.S (Exen Guaraní en Corrientes)
  • PAMPAFITNESS S.A.S (Exen Pampa en Pampa del Infierno)

Según se desprende de la investigación, estas estructuras habrían servido como personas interpuestas e instrumentalizadas para insertar, disimular y reciclar en el mercado formal fondos vinculados principalmente al narcotráfico u otros delitos graves.

UN CRECIMIENTO COMERCIAL SIN JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Uno de los ejes centrales planteados por la Fiscalía reside en la incongruencia del desarrollo comercial. Entre febrero de 2025 y julio de 2026, la firma concretó la apertura acelerada de siete sucursales de gran envergadura.

De acuerdo a las fiscalizaciones llevadas a cabo por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), así como a los peritajes financieros, la inyección constante de liquidez y el volumen de inversión no guardan correlato con el flujo de caja propio del negocio, la capacidad inicial de las sociedades ni el nivel de consumo de las plazas elegidas.

Las máquinas del Exen que serán secuestradas.

«Las estructuras jurídicas analizadas no operaban como unidades de negocios legítimas, sino como un mecanismo de aplicación e integración de fondos espurios al circuito económico formal bajo una falsa apariencia de rentabilidad», destaca el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO PENAL

La imputación bajo el artículo 304 del Código Penal permite sancionar de manera directa a la persona jurídica cuando los delitos previstos en el artículo 303 son cometidos en su nombre, con su intervención o en su provecho.

En este caso, la Fiscalía sostiene que se cumplen los supuestos normativos, ya que las firmas participaron activamente en operaciones de mimetización: desde la firma de contratos de locación y compra de equipamiento hasta la apertura de cuentas bancarias y facturación, todo bajo el ropaje de actividad comercial lícita.

PEDIDO DE MEDIDAS CAUTELARES Y CITACIÓN A INDAGATORIA

Ante la verosimilitud de los hechos y el riesgo de que las firmas sigan utilizándose para la maniobra ilícita, la Fiscalía solicitó al Juzgado Federal N° 1 de Resistencia:

  • Suspensión preventiva de actividades y de la personería jurídica de las cuatro empresas involucradas.
  • Citación a declaración indagatoria de los representantes legales de cada una de las firmas.

Esta acción penal sobre el entramado corporativo se suma al auto de procesamiento dictado días atrás contra las personas físicas involucradas (Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, Mauro Emmanuel Lugo Heim y María Graciela Canal), imputados como presuntos coautores del delito de lavado de activos agravado.